DIVORCIO MUTUO ACUERDO: ¿Es válido el Convenio Regulador que no se ratifica ante el Juzgado?

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Han sido varias las ocasiones en que nuestros clientes nos han consultado sobre qué eficacia puede tener el Convenio Regulador firmado con su ex cónyuge si no se ha ratificado por éste en el Juzgado, ¿quiere esto decir que dicho convenio se convierte en papel mojado?

Para situar la problemática es necesario realizar un esquema básico de en qué consiste el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

El primer paso es negociar un Convenio Regulador en el que se establecerán todos los acuerdos relativos a los intereses de los menores, pensión compensatoria (si procede) y disolución y liquidación del régimen económico matrimonial (reparto de los bienes gananciales del matrimonio).

Una vez firmado en el despacho del abogado este Convenio Regulador por ambos cónyuges, se procede a su presentación ante el Juzgado adjuntándolo a una demanda de divorcio, siendo requeridos posteriormente los dos firmantes para ratificarse en el contenido del mismo  ante un funcionario del Juzgado, dándose traslado al Ministerio Fiscal si hubiera menores, y dictándose por último resolución homologando judicialmente el Convenio siempre que las cláusulas que contenga no sean contrarias a los derechos de las partes y a la ley.

Pero, ¿qué ocurre si tras haber firmado el Convenio Regulador en el despacho del abogado, uno de los progenitores no acude al Juzgado a ratificarse sobre el mismo?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 nos recuerda que en estos casos aunque el Convenio Regulador no tenga eficacia jurídica porque no ha sido homologado por resolución judicial, sí la tiene como negocio jurídico; esto es, se trata de un acuerdo aceptado libremente entre las partes, por lo que se puede hacer valer en un procedimiento posterior de divorcio contencioso, recayendo en el cónyuge que no se ratificó judicialmente la carga de probar que cuando dio su consentimiento al firmar ese Convenio se le ocultó o desconocía alguna cuestión importante que le hubiera llevado a no firmarlo si la hubiera conocido; o bien, que las circunstancias han cambiado sustancialmente desde que firmó el convenio y que por tanto su regulación no es fiel a la realidad de ese momento.

Si no se da ninguna de estas circunstancias, debe entenderse que el contenido del convenio es eficaz y válido como negocio jurídico entre las partes, pudiendo aceptarse por el juez en Sentencia de Divorcio las cláusulas que contiene.

http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0NzM3NLBUK0stKs7Mz7M1MjC0MDQ0MlDLy09JDXFxti3NS0lNy8xLTQEpyUyrdMlPDqksSLVNS8wpTlVLTcrPz0YxKR5mAgBoYRQNYwAAAA%3D%3DWKE&fbclid=IwAR1yM0VB3bW5WuXTjWJ84tNrm9GAYQW8msPn68rf8t3q_auogqBRT6iwIso

 

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